BASE LEGAL
El artículo 30° de la Ley 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” y sus modificatorias, estipula que todo vehículo que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT o Certificado Contra Accidentes de Tránsito – CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas por el SOAT.
El Soat se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC “Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito” y el CAT por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC “Reglamento de Supervisión de las Afocat”
¿CÓMO ACTÚAN AMBAS PÓLIZAS?
Ambas pólizas se activan de forma inmediata frente a la ocurrencia de un accidente de tránsito donde existan personas que sufran lesiones o muerte, no debiendo mediar por parte de la compañía de seguros o afocat una investigación previa sobre la causa del accidente o responsabilidad de los partícipes, toda vez que se busca asegurar la atención inmediata y oportuna de las víctimas del accidente de tránsito (conductor, ocupantes y/o peatones) en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, las mismas que conforme lo estipula el artículo 33° del D.S. N° 024-2002-MTC aplicable en forma supletoria al D.S. N° 040-2006-MTC, deben de atender de forma obligatoria a las víctimas del accidente de tránsito sin realizar cobro alguno, dado que los gastos que emanen de la atención médica prestada debe ser cargada al SOAT o CAT, aún si estas IPRESS no mantienen convenio con la Aseguradora o Afocat.
Es por ese motivo, que el SOAT o CAT se encuentran premunidas por los Principios de Incondicionalidad, Inmediatez, Efectividad e Insustituibilidad.
COBERTURAS QUE OTORGAN
Tanto el Soat como el CAT, ofrecen cinco (5) coberturas:
- GASTOS MÉDICOS.- Los gastos médicos de las víctimas de una accidente de tránsito estarán cubiertos hasta por la suma de Cinco (5) UIT, los mismos que comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de las víctimas. Los gastos de transporte están comprendidos dentro de los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones, deba trasladarse a la víctima desde el lugar del accidente a otra ciudad. Se debe tener presente que no se cubren utensilios de uso personal como pañales, chatas, peine, jabón, entre otros.
Existen gastos médicos que las víctimas o sus familiares realizan, estos gastos podrán ser reembolsados por la aseguradora o afocat, previa evaluación de su pertinencia, utilidad y sobre todo que la víctima cuente aún con cobertura.
- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.- Es la indemnización que se paga por el periodo de incapacidad que ha tenido la persona que ha sufrido lesiones en un accidente de tránsito, independientemente si la víctima es menor de edad, adulto mayor o que no se encuentre laborando en aquel momento. Para acceder a esta indemnización se deberá presentar una serie de requisitos, entre ellos el Certificado Médico que acredite el periodo de incapacidad y que haya sido expedido por el médico tratante, el pago al que se podrá acceder será hasta la suma de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL O PERMANENTE.- Es la indemnización que una víctima podrá acceder cuando producto de las lesiones contraídas en un accidente de tránsito presente un menoscabo en su integridad física. Para acceder a esta indemnización también se deberá presentar el Certificado Médico suscrito por el médico tratante y que acredite el grado de menoscabo, el pago al que se podrá acceder será hasta la suma de Cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.
- GASTOS DE SEPELIO.- Los gastos de sepelio se podrán otorgar de dos formas, a través de la coordinación de la compañía de seguros o afocat con una funeraria de convenio o vía reembolso, el monto máximo que se podrá acceder por gastos de sepelio es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.- La indemnización por muerte asciende a la suma de Cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será entregada según el orden de prelación estipulado en ambos reglamentos:
- Cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
- Los padres.
- Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
PLAZO PARA EL PAGO DE LAS COBERTURAS
Los pagos de las Indemnizaciones se deben realizar dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, sin embargo la aseguradora o afocat pueden observar el trámite por falta de algún requisito o pueden discrepar del periodo de incapacidad o invalidez, para ello deberán remitir, dentro del mismo plazo, el expediente al Instituto Nacional de Rehabilitación – INR a efectos que pueda evaluar a la víctima y emitir un dictamen respecto a la controversia surgida.
EXCLUSIONES DEL SOAT Y CAT
El Soat y Cat, tienen una serie de exclusiones en su cobertura, es decir que los siguientes accidentes de tránsito no estarán cubiertos por ambas pólizas:
- Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Los ocurridos fuera del territorio nacional.
- Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
DIFERENCIA ENTRE EL SOAT Y EL CAT
La diferencia que existe entre el Soat y el CAT, son:
| SOAT | CAT |
| Es expedido por una compañía de seguros | Es expedido por una Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito – Afocat. |
| Puede ser contratado para vehículos de uso particular y de servicio de transporte público. | Sólo puede ser contratado para el servicio de transporte público. |
| La cobertura es a nivel nacional | La cobertura es a nivel regional o provincial |
A pesar que el tratamiento legal de estas pólizas no son muy amplias, se han generado diversos debates sobre las coberturas que otorgan, por lo cual funciona como ente regulador la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, el Indecopi (Para el SOAT Y CAT) y la Defensoría del Asegurado (Sólo para usuarios del soat).